CIDH amplía medidas cautelares a favor de Medardo Mairena y Pedro Mena

Redacción / IP Nicaragua 

La Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) amplió medidas cautelares a favor de los presos políticos Medardo Mairena y Pedro Mena, líderes del Movimiento Campesino, a través de la Resolución 79/202. Ambos se encuentran detenidos en la Dirección de Auxilio Judicial (DAJ), junto a otros 35 opositores al régimen Ortega Murillo.

En el comunicado, la CIDH señala que tanto Mairena como Mena «se encuentran en una situación de gravedad y urgencia de riesgo de daño irreparable a sus derechos en Nicaragua».

La Comisión otorgó medidas cautelares para ambos en 2018, luego del estallido de la crisis sociopolítica, cuando fueron encarcelados por primera vez y condenados por el supuesto asesinato de cuatro policías. Estás fueron extendidas a medidas urgentes en 2019.

«Pese a haberse otorgado previamente medidas cautelares en el 2018 y medidas urgentes en el 2019 a favor de Mairena, se observa que siguen presentándose hechos de riesgo en contra de él y, otros integrantes del Movimiento Campesino, como Mena», expresan en el comunicado.

Aunque las condenas contra Mairena y Mena ascendían en 2018 a 216 años y 210 años, respectivamente, fueron liberados en 2019 bajo el beneficio de una cuestionada Ley de Amnistía, aprobada por el gobierno de turno.

Estado brinda insuficiente información

En 2021, «tanto Medardo Mairena como Pedro Mena fueron privados de libertad, luego de que Mairena presentara su precandidatura presidencial. Al respecto se pudo ver, entre otros, que las y los familiares no conocieron el lugar de detención de manera oficial; permanecieron incomunicados por un lapso superior a 60 días; y continuaron denunciando irregularidades en sus procesos penales», expresa el comunicado.

A los líderes del Movimiento Campesino y los otros opositores detenidos desde mayo de este año, se les acusa de «realizar actos que menoscaban la independencia, la soberanía y la autodeterminación».

La Comisión consideró que la información presentada por el Estado el 4 de agosto y el 4 de septiembre  no permitía valorar si se adoptaron medidas, por ejemplo, «en torno a la alegada incomunicación total; a la negativa de brindar información oficial a familiares; o si se adoptaron medidas en torno a las condiciones de detención o atenciones en salud frente a las condiciones médicas de los propuestos beneficiarios».

Por tanto, «la respuesta del Estado no permitió indicar que la situación alegada haya sido debidamente mitigada por lo que la CIDH decidió activar el mecanismo de medida cautelar en los términos del artículo 25 de su reglamento».

Por ello, la Comisión solicita a Nicaragua que «adopte las medidas necesarias para proteger los derechos a la vida, integridad personal y salud de Medardo Mairena Sequeira y Pedro Joaquín Mena Amador; asegure que sus condiciones de detención sean compatibles con los estándares internacionales aplicables en la materia;
tomando en cuenta la situación de riesgo a la vida e integridad personal como resultado de las circunstancias que rodean sus privaciones de libertad actuales, se evalúe, inmediatamente, la posibilidad del otorgamiento de medidas alternativas a la privación de la libertad, de conformidad con su normativa interna y a la luz de los estándares interamericanos aplicables».

Además instan al Estado a qué «informe sobre las acciones adelantadas a fin de investigar los presuntos hechos que dieron lugar a la adopción de la presente resolución y así evitar su repetición».

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