Ley Especial de Ciberdelitos: Grave estocada a los derechos humanos de los nicaragüenses

*Un día más de Infamia y Aberración Jurídica.

Martha Molina, abogada y especialista en corrupción

Recientemente la administración pública del señor Ortega ha sido objeto de graves señalamientos de su mal proceder por información que ha sido filtrada haciendo uso de la tecnología y de las redes sociales.

Se ha extraído información oficial del mal manejo del Minsa respecto al civid-19. También se han difundido conversaciones y videos de dirigentes sandinistas que comprueban su participación en la represión y en los delitos de lesa humanidad.

Algunos aspectos de la Ley Especial de Ciberdelitos (recomiendo analizarla a profundidad pues no se aborda de manera completa):

  1. Con la aprobación de la ley serán sancionados todos los ciudadanos que la incumplan dentro y fuera del territorio nacional. Un gobierno doble moral que solicita la extradición y asistencia legal mutua de la comunidad internacional, pero no permite la extradición de sus ciudadanos. Ni ha firmado el Estatuto de la Corte Penal Internacional.
  2. Es una ley dirigida a los ciudadanos en general y medios de comunicación.
  3. Penas que se aplicarán: de 2 a 10 años de prisión, pudiendo aumentar un tercio de la pena.
  4. La Policía y el Ministerio Público con “orden judicial” pueden intervenir los sistemas o dispositivos de almacenamiento de datos (lo que viene a normar las prácticas abusivas de la Policía en los últimos años. Ahora se convierte en legal).
  5. Telcor emitirá normativa para la preservación de datos e informaciones por parte de los proveedores de servicios, siendo un excesivo control para los proveedores de servicios informáticos.
  6. Una ley que contiene 25 definiciones para no tener vacíos legales.
  7. Impone un bozal inmediato a todos los ciudadanos nicaragüenses que se encuentren o no en el territorio nacional. Quienes serán criminalizados.
  8. Es una ley inconstitucional porque vulnera el derecho de opinión, privacidad, propiedad privada, libertad de conciencia y otros.
  9. Es una ley que castiga con prisión a las personas que intercepten cualquier tipo de comunicación escrita que no esté dirigida a él.
  10. La ley castiga a las personas que graben, capten las palabras o conversaciones ajenas, sean videos, imágenes, audio, texto, escuche o intervengan comunicaciones privadas.
  11. La ley prohíbe el uso de las redes sociales, Whatsapp, otras tecnologías para “incitar, instigar, provocar, promover la comisión de delitos” (el sistema judicial de Nicaragua hace uso de la interpretación extensiva y en el país, regalar agua, usar banderas nacionales, usar globos, son considerados delitos).
  12. Faculta la Confiscación de todos los aparatos cibernéticos.
  13. El juez podrá ordenar a los proveedores de servicios, recolectar, extraer o grabar los datos relativos a un usuario, también realizar intervención o intercepción de las telecomunicaciones en tiempo real.
  14. La ley se auxilia de al menos cinco leyes penales, entre ellas la Ley de Prevención, investigación y persecución del Crimen Organizado.
  15. La ley castigará a todas las personas que “atormente, hostigue, humille, insulte, denigre u otro tipo de conducta que afecte la estabilidad psicológica o emocional”-
  16. Es una ley que amenaza desde ya a todos los trabajadores del Estado que filtren cualquier tipo de información que esté bajo su custodia.