Ley Especial de Ciberdelitos entra en vigor ¿Qué debemos saber?

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* La ley supone un arma más del Gobierno en contra de opositores y amenaza el ejercicio periodístico

Redacción IP Nicaragua

La Ley Especial de Ciberdelitos, que amenaza hasta con 10 años de cárcel a los ciudadanos que se les imputen delitos de esta naturaleza, entró en vigencia este 30 de diciembre.

La legislación, también conocida como «Ley Mordaza», no solo representa una amenaza en contra de cualquier opositor que a través de las redes sociales se pronuncie en contra del Gobierno, sino que atenta contra el ejercicio periodístico ante lo que consideren una “noticia falsa”.

La Ley Especial de Ciberdelitos fue publicada el pasado 30 de octubre en el diario oficial, La Gaceta, y después de 60 días después, como lo indica el artículo 48 de la misma, entra en vigencia.

La ley fue aprobada el pasado 27 de octubre, por los 70 diputados de la bancada sandinista, que hacen mayoría en la Asamblea Nacional, y catalogada como «Ley Mordaza», porque criminaliza la libertad de expresión en redes sociales y medios de comunicación.

Además, la ley criminaliza la divulgación de información de interés público y que el gobierno quiera mantener oculta.

Censura a la población

La organización de Periodistas y Comunicadores de Nicaragua (PCIN), a través de un comunicado manifestó su rechazo y condenó la entrada en vigencia de la “Ley Mordaza”, debido que la misma “representa una de las peores amenazas a las libertades de expresión y de prensa en los últimos años”.

Según PCIN, “cualquier información que brinde el periodismo independiente, aunque haya sido comprobada y tenga múltiples fuentes informativas, podrá ser tipificada como quieran los jueces subordinados al orteguismo, de modo que puedan utilizar especialmente cuatro de los artículos de esta ley, expresamente diseñados para reprimir a las mujeres y hombres de prensa independiente”.

El Centro Nicaragüense de Derechos Humanos (Cenidh), también se sumó al rechazo y respaldó el posicionamiento de PCIN, ya que la iniciativa representa un peligro para toda la población nicaragüense.

“El régimen de Daniel Ortega y Rosario Murillo no solo viene a reprimir la libertad de expresión y prensa en Nicaragua, sino que también a ejercer vigilancia y control absoluto de redes sociales, plataformas digitales, perfiles en línea de activistas políticos, defensores de derechos humanos y toda la población en general que se atreve a oponerse a las políticas gubernamentales”, dice el comunicado emitido por el Cenidh.

La “Ley Mordaza” otorga amplios poderes al Ministerio de Relaciones Exteriores y al Instituto Nicaragüense de Telecomunicaciones y Correos (TELCOR), a fin de que pueda bloquear sitios de internet que las autoridades consideren peligrosos.

El Cenidh, exhortó a la población a impulsar todas las acciones que garanticen la libertad de expresión.

Los peligros en la ley

El artículo 25, establece una pena de entre cinco y ocho años de prisión a quienes “sin autorización” o excediendo la que se le hubiere concedido, transfieran información pública clasificada como “reservada” poniendo en peligro la “seguridad soberana del Estado”. Además, se impone entre 200 a 500 días de multa.

Por otro lado, el artículo 26 establece la imposición de una pena privativa de libertad de tres a seis años a quien sin consentimiento del titular de la información “revele, difunda o ceda todo o en parte” lo que se considera información de “carácter privado”.

El artículo 28 señala que, se impondrá prisión a quien amenace a otro a través del uso de las Tecnologías de la Información y la Comunicación (TIC).

Se impondrá de uno a tres años de prisión cuando la amenaza constituya delito y que por su naturaleza parezca “verosímil”, o puede ser una sanción de hasta cuatro años de cárcel cuando se hagan imputaciones que atenten “contra el honor, o el prestigio, violar o divulgar secretos” de otras personas.

Pero, si la amenaza se hace en nombre de “entidades o grupos reales o supuestos”, la pena será de entre tres y cinco años. Si la amenaza está dirigida a “atemorizar a los habitantes de una población”, la pena oscila ente cuatro y seis años de cárcel.

Además, el artículo 29 señala que las personas que incite o promueva delitos haciendo uso de las tecnologías, de igual forma corre el peligro de una pena de hasta cinco años de cárcel.

En consecuencia, el artículo 30 de la ley también impone una pena de entre tres y cinco años de prisión a quienes difundan lo que ellos han denominado en el texto como “información falsa y/o tergiversada”.

Si la información produce “alarma, temor, zozobra en la población, o a un grupo o sector de ella a una persona o a su familia”, se impondrá la pena de dos años a cuatro años de prisión.

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