Cenidh, Calidh y Oacnudh advierten sobre inhabilitación perpetua de los derechos ciudadanos a sacerdotes

La condena a 10 años de prisión por los supuestos delitos de «traición  al patria y propagación de noticias falsas», así como la «inhabilitación de por vida» al ejercicio de cargos públicos y de elección popular que dictó la jueza Nadia Tardencilla en contra de seis religiosos y un laico es una «aberración jurídica», calificó el Centro Nicaragüense de Derechos Humanos (Cenidh).

El organismo señaló que los jueces controlados por el régimen de Daniel Ortega y Rosario Murillo están actuando contra ley expresa al emitir sentencias contra los presos políticos e «incurren en la comisión de delitos tipificados en el Código Penal, por los que deberán ser juzgados», advirtió en un comunicado.

El lunes 6 de febrero, fueron condenados los sacerdotes Sadiel Antonio Eugarrios Cano, Reynaldo Ramiro Chávez Tijerino y José Luis Díaz Cruz. Además el diácono Sergio José Cárdenas Flores; los seminaristas Raúl Antonio Vega González y Darvin Esteylin Leiva Mendoza también fueron acusados junto a José Luis Díaz Cruz, camarógrafo.

«Esto es la aberración más grande, el último atropello a la inteligencia de las y los nicaragüenses y de la comunidad internacional», agregó el Cenidh.

Los artículos 46, 47 y 66 entre otros del Código Penal vigente establecen cuáles son las penas, la naturaleza de las mismas, cómo estas se aplican y las cataloga en penas principales y accesorias.

«Estas son penas accesorias que no pueden durar más tiempo que el establecido en la pena principal, por tanto, estas inhabilitaciones tendrían que durar los diez años que la juez Nadia Tardencilla, famosa por sus aberraciones y su docilidad delictiva les ha aplicado”, explicó el Cenidh.

«Muerte civil» a presos políticos

Por su parte, el Centro de Asistencia Legal Interamericano en Derechos Humanos (Calidh) advierte a la comunidad internacional que la inhabilitación perpetua que el régimen está aplicando a los presos políticos constituye una grave violación a la garantía de una sentencia justa, imparcial y motivada en base de derecho.

Además, coincide con el Cenidh en que esta pena viola el principio de legalidad pues la figura de «inhabilitación perpetua para el ejercicio de los derechos políticos» no existe en la legislación nicaragüense y es contraria al espíritu de la Constitución Política de la República de Nicaragua y de las obligaciones internacionales en materia de derechos humanos.

monseñor rolando álvarez

El organismo, con sede en Argentina, recalcó que los «derechos ciudadanos» que estarían siendo objeto de inhabilitación perpetua son los estipulados en la sección de derechos políticos de la Constitución (artículos 47 al 55), dentro de los que se encuentran, además del derecho a elegir y ser elegido para cargos públicos, los derechos a la libertad de expresión, derecho a la reunión, derecho a la asociación, entre otros.

“De tal modo, el Centro observa que estas penas accesorias constituyen una muerte civil para las personas condenadas y que se extenderían a un tiempo posterior incluso al cumplimiento de la condena, lo cual resulta inaceptable». A la vez agregan que «a pesar de que se introdujo la prisión perpetua mediante una controvertida reforma constitucional, observa con gravedad que el Estado de Nicaragua ya no procede sobre las penas de las leyes que diseñó especialmente para castigar a las voces disidentes y opositoras, sino que ahora se inventan directamente».

La Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos (Oacnudh) también reaccionó a las sentencias de cárcel contra seis sacerdotes y un laico, y señaló que “son incompatibles con el derecho a la libertad de expresión y llamó al Estado de Nicaragua a poner en libertad a los presos políticos y religiosos. Asimismo pidió respeto a quienes expresan opiniones en su contra. “La crítica y el disenso no pueden ser delitos”, dijo el organismo.

El Cenidh también informó que tiene una lista de más de 14 personas presas políticas a quienes se les ha hecho la misma aplicación, con la agravante de que los jueces, a solicitud de los fiscales, sin ningún trámite, sin tener ninguna facultad de cambiar una letra de una sentencia que está firme, alteran su contenido.

“Es el colmo que no solo lo están haciendo con aquellas sentencias que todavía no han sido enviadas a la instancia superior por los recursos de apelación interpuestos, inclusose están modificando delictivamente otras que están o han sido falladas por la Corte Suprema de Justicia”, denunció el Cenidh.

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