El Estado de Nicaragua —bajo el régimen de Daniel Ortega y Rosario Murillo— ha caído en una situación «grave» de indiferencia a las recomendaciones del Sistema Interamericano, que lo lleva a un mayor aislamiento y desprestigio internacional, indican expertos que están atentos a la sesión de este miércoles en el Consejo Permanente de la Organización de Estados Americanos (OEA).
La OEA abordará el desacato permanente de Nicaragua y la absoluta vulnerabilidad de los beneficiarios a los que la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte-IDH) le otorgó medidas provisionales.
«El régimen de Ortega se aleja cada día más de su disposición a escuchar los llamados internacionales, no solo para que respete los derechos humanos de los nicaragüenses, sino que ha dado la espalda a decisiones y peticiones de la Corte de derechos humanos del sistema Interamericano de liberar presos o implementar medidas cautelares a gente perseguida», expresó un exdiplomático bajo condición de anonimato.
La sesión del Consejo Permanente de la OEA ocurre en obediencia a la resolución de la Corte IDH, adoptada el 22 de noviembre de 2022, en el asunto Juan Sebastián Chamorro y 45 personas privadas de libertad en ocho centros de detención respecto de Nicaragua.
La presentación estará a cargo del juez presidente de la Corte-IDH, Ricardo Pérez, que según la agenda, empezará a las 12:30 (hora de Centroamérica).
Los llamados de la Corte-IDH que ignoró Nicaragua
En octubre pasado, la Corte IDH ordenó al Estado de Nicaragua liberar a 45 personas detenidas durante la el contexto de las protestas antigubernamentales de 2018.
La resolución unánime del tribunal acoge las medidas provisionales solicitadas por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH).
Dos meses antes, en junio de 2022 la Corte había ordenado la liberación inmediata de nueve presos políticos, entre ellos el presidente del Consejo Superior de la Empresa Privada (Cosep), Michael Edwing Healy Lacayo, y el vicepresidente de esa organización, Álvaro Javier Vargas Duarte.
La medida beneficiaba a los dirigentes campesinos Medardo Mairena Sequeira y Pedro Joaquín Mena Amador.
Meses antes, la Corte también emitió otras resoluciones en favor de los exaspirantes presidenciales Cristiana Chamorro y Félix Maradiaga. Sin embargo Ortega no acató las orientaciones.
El secretario ejecutivo del Centro de Asistencia Legal Interamericano en Derechos Humanos (Calidh), Danny Ramírez-Ayérdiz, explicó que en términos de derechos humanos el desacato del régimen «implican un acto de desobediencia, de que Nicaragua está obligado a obedecer en arreglo con la Convención Americana sobre Derechos Humanos».
«Se empecina el régimen en no atender las recomendaciones que el sistema Interamericano de derechos humanos por medio de su Comisión y de su Corte les ha hecho para mejorar al país en materia de derechos humanos», agregó el exdiplomático.
La línea que se sigue
Sin embargo, «Nicaragua en uso de esa irracionalidad, de esconderse detrás de esos discursos distorsionados de soberanía y autodeterminación, prefiere no cumplir con las decisiones de la Corte IDH, y por eso es que el presidente de la Corte va a presentar esta situación y lo presenta ante el Consejo Permanente porque así lo indica la Convención Americana, que en el caso de un Estado que incumpla las decisiones de la Corte lo va a informar al órgano político por excelencia de la OEA, que es el Consejo Permanente», señaló Ramírez-Ayérdiz.
«Y ahí se espera que el debate produzca otra condena por parte de los representantes de los Estados americanos que están comprometidos con el restablecimiento de la democracia y derechos humanos en Nicaragua», añadió.
Al respecto, los expertos señalan que el artículo 20 y 21 de la Carta Democrática Interamericana, contemplan las medidas o gestiones para un país que hayan abandonado el orden democrático, que pueden llevar eventualmente hasta la expulsión de Nicaragua de la OEA.
Nicaragua está obligada a cumplir
Sin embargo, el régimen de Daniel Ortega en su intento de evadir la posibilidad de suspensión de Nicaragua de la OEA, presentó su renuncia “irrevocable” de su participación en este organismo, el 19 de noviembre de 2021.
No obstante, el exdiplomático afirma que pese a la denuncia y renuncia del régimen, la OEA puede proceder a aplicarle la Carta Democrática Interamericana, ya que Nicaragua sigue siendo miembro (de la OEA) durante dos años – hasta el 19 de noviembre de 2023 – sigue siendo miembro activo, inclusive puede asistir a las sesiones si quiere y debe cumplir con sus obligaciones democráticas.
En sintonía con la sesión de este miércoles, el exdiplomático indicó que el Consejo Permanente de la OEA seguirá insistiendo en la importancia de que en Nicaragua se respeten los estándares democráticos y los derechos humanos, y analizando más pasos que contempla la Carta Democrática Interamericana, para ver si Nicaragua «quiere volver al esquema de país que quiere un sistema democrático, o seguirá hundiéndose en el aislamiento y el oscurantismo en que ha caído por su vocación totalitaria».
La Carta Democrática Interamericana
El artículo 20 establece que, «en caso de que en un Estado miembro (de la OEA) se produzca una alteración del orden constitucional que afecte gravemente su orden democrático, cualquier Estado miembro o el Secretario General podrá solicitar la convocatoria inmediata del Consejo Permanente para realizar una apreciación colectiva de la situación y adoptar las decisiones que estime conveniente».
Asimismo señala que «el Consejo Permanente, según la situación, podrá disponer la realización de las gestiones diplomáticas necesarias, incluidos los buenos oficios, para mover la normalización de la institucionalidad democrática».
A la vez agrega que, «si las gestiones diplomáticas resultaren infructuosas o si la urgencia del caso lo aconsejare, el Consejo Permanente convocará de inmediato un período extraordinario de sesiones de la Asamblea General para que ésta adopte las decisiones que estime apropiadas, incluyendo gestiones diplomáticas, conforme a la Carta de la Organización, el derecho internacional y las disposiciones de las presente Carta Democrática».
Finalmente, «durante el proceso se realizarán las gestiones diplomáticas necesarias, incluidos los buenos oficios, para promover la normalización de la institución democrática».
Mientras que el artículo 21 establece que «cuando la Asamblea General, convocada a un período extraordinario de sesiones, constate que se ha producido la ruptura del orden democrático en un Estado Miembro y que las gestiones diplomáticas han sido infructuosas, conforme a la Carta de la OEA tomará la decisión de suspender a dicho Estado Miembro del ejercicio de su derecho de participación en la OEA con el voto afirmativo de los dos tercios de los Estados Miembros. La suspensión entrará en vigor de inmediato».
El Estado Miembro que hubiera sido objeto de suspensión deberá continuar observando el cumplimiento de sus obligaciones como miembro de la Organización, en particular en materia de derechos humanos.
Adoptada la decisión de suspender a un gobierno, la Organización mantendrá sus gestiones diplomáticas para el restablecimiento de la democracia en el Estado Miembro afectado.