Gobernación cancela a cuatro oenegés de origen extranjero por incumplir Ley 1040

Redacción / IP Nicaragua

Mediante una resolución administrativa publicada en el diario oficial La Gaceta, el Ministerio de Gobernación (Migob) ordenó la cancelación de cuatro oenegés extranjeras originarias de Estados Unidos, Bélgica, Reino Unido y Alemania.

Las oenegés canceladas son: Clínica Verde, originaria de Estados Unidos; Fondo de Cooperación al Desarrollo (Fonds Voor Ontwikkelingssamenwerking-Socialistische Solidariteit, FOS), originaria de Bélgica; Catholic Agency for Overseas Development (Agencia Católica para el Desarrollo Internacional) (Cafod), originaria de Reino Unido y Servicio Cristiano Internacional por la Paz (E Irene), originaria de Alemania.

Según la resolución del Departamento de Registro y Control de Asociaciones del Ministerio de Gobernación, las cuatro oenegés “incumplieron sus obligaciones conforme las Leyes de la materia que regulan a los Organismos sin Fines de Lucro, en territorio nicaragüense, al no registrarse como Agentes Extranjeros, siendo Sujetos Obligados de la Ley 1040 Ley de Regulación de Agentes Extranjeros”.

La excusa de los estados financieros

La resolución de Gobernación, además alega que no reportaron estados financieros con desgloses detallados referido a ingresos, egresos, balanza de comprobación, detalle de donaciones con origen, proveniencia y beneficiario final.

Los legisladores sandinistas aprueban los decretos de cancelación.

Asimismo señala que, no reportaron las juntas directivas del país de origen, por más de cuatro años, ni aportaron la identidad de sus proveedores de fondos, donaciones previas, provenientes del exterior.

Lo que indica la Ley 1040

La Ley de Regulación de Agentes Extranjeros (Ley No.1040) exige a todas las personas y organizaciones que reciben financiamiento del exterior registrarse ante el Ministerio de Gobernación (Migob) como “agentes extranjeros” y rendir regularmente cuentas de sus actividades, lo que para los críticos es una forma de espionaje político.

La normativa también ordena que las personas naturales o jurídicas, nicaragüenses o de otras nacionalidades que actúen como “agentes extranjeros”, deben abstenerse de intervenir en cuestiones, actividades o temas de política interna y externa, so pena de sanciones legales.

Estado podría confiscar bienes

Respecto a los bienes de los organismos cancelados, la resolución del Migob señala que “lo referido a la liquidación de los bienes y activos de las ONG’s, en Nicaragua, tendrá previa liquidación, conforme el destino previsto en el Acto Constitutivo o en el Estatuto de cada organismo. Si nada se hubiere dispuesto sobre ello, se aplicará lo establecido en el artículo 25 de la Ley 147”.

La resolución especifica que “si nada se hubiere dispuesto sobre ello pasarán a ser propiedad del Estado”.

Por otro lado, indica que “los organismos antes referidos, en el término de 72 horas deberán entregar a este Departamento de Registro y Control de Asociaciones del Migob, liquidación de bienes y activos, libros contables (Diario y Mayor), libros de actas y libro de registro de miembros, que fueron autorizados por esta autoridad, para su resguardo”.