Redacción/ IP Nicaragua
La Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) otorgó medidas cautelares a favor de Pedro Salvador Vásquez, chófer de la aspirante presidencial Cristiana Chamorro, tras considerar que los «derechos a la vida e integridad se encuentran en una situación de gravedad y urgencia de sufrir un daño irreparable». Tanto Vásquez como Chamorro se encuentran privados de su libertad por razones políticas.
Pedro Salvador Vásquez de 59 años, cumplió este jueves 51 días de estar detenido en la Dirección de Auxilio Judicial, una prisión ubicada al Sur de Managua, la capital, conocida como «El Chipote», donde ni sus familiares ni su abogado han podido verlo.
Por ese motivo la CIDH emitió la Resolución 58/2021 en la que solicita al Estado de Nicaragua «adoptar las medidas necesarias para proteger los derechos a la vida e integridad personal de Pedro Salvador Vásquez».
Cenidh solicitó medidas cautelares
Las medidas otorgadas a Vásquez fueron solicitadas por el Centro Nicaragüense de Derechos Humanos (Cenidh) desde el pasado 30 de junio.
En el informe la CIDH indica que recibió una solicitud de ampliación de medidas cautelares presentadas por el Cenidh y la Unidad de Defensa Jurídica (UDJ). A la vez señala que según la solicitud Vásquez se encuentra en una «situación de riesgo».
El 24 de junio de 2021, la CIDH decidió otorgar medidas cautelares en favor de Cristiana María Chamorro Barrios, Walter Antonio Gómez Silva, Marcos Antonio Fletes Casco y Lourdes Arróliga.
🚨ÚLTIMA HORA| el @cenidh
como peticionario de medidas cautelares a favor de Pedro Salvador Vásquez, chofer de @chamorrocris, fue notificado por la @CIDH que tales medidas se le concedieron tras considerar que se encuentra en situación de gravedad y riesgo de daño irreparable. pic.twitter.com/0oglBsCscv— Cenidh (@cenidh) August 5, 2021
Según la solicitud, emitida por el Cenidh a raíz de la posible candidatura de Chamorro Barrios a la presidencia de la República, tanto ella como los demás beneficiarios pasaron a ser perseguidos y hostigados, algunos incluso encontrándose privados de libertad sin que se conozcan sus ubicaciones y condiciones de detención.
Vásquez, el conductor detenido
Pedro Salvador Vásquez se desempeñaba como chófer de la precandidata presidencial Cristiana Chamorro Barrios, quien según el informe, el 14 de junio de 2021, a las ocho y treinta de la mañana se presentó en compañía de su abogada a las oficinas centrales del Ministerio de Público en Managua, a rendir declaraciones por citación en el marco de las investigaciones contra la extinta Fundación Violeta Barrios de Chamorro (FVBCH).
No obstante, horas más tardes su esposa, doña Norma Vega lo reportó como desaparecido, y aunque a la fecha las autoridades no le han confirmado sobre la detención de su esposo, y se han negado a brindar detalles del mismo en «El Chipote» le reciben el agua que lleva.
Además, el pasado 8 de julio, un juez le impuso a Pedro Vásquez el periodo de detención de 90 días mientras dura una investigación.
Estado rechazó la solicitud
Bajo los términos del artículo 25 de su reglamento, la CIDH manifestó que pidió información la Estado de Nicaragua sobre Vásquez desde el 9 de julio, y que el Estado respondió 17 días después, el 26 de julio, rechazando la solicitud.
«El Estado sostuvo que no se cumplen con los requisitos para el otorgamiento y solicitó que no se admita la ampliación de medidas cautelares», reveló la CIDH en su informe.
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El Estado, también indicó que «el Cenidh no posee capacidad jurídica conforme a los establecido en el artículo 23 del Estatuto de la CIDH. Según el Estado, la Asamblea Nacional de Nicaragua canceló la personería jurídica en el 2018», agregó.
¿En qué consiste el mecanismo de medidas cautelares?
La CIDH explica que el mecanismo de medidas cautelares forma parte de la función de la Comisión de supervisar el
cumplimiento con las obligaciones de derechos humanos establecidas en el artículo 106 de la Carta de la Organización de los Estados Americanos (OEA).
«Estas funciones generales de supervisión están establecidas en el artículo 41 de la Convención Americana, recogido también en el artículo 18 del Estatuto de la CIDH, mientras que el mecanismo de medidas cautelares se encuentra descrito en el artículo 25 del Reglamento de la Comisión». Por ello, de conformidad con ese artículo la Comisión otorga medidas cautelares en situaciones que son «graves y urgentes», en que tales medidas son necesarias para prevenir un daño irreparable.
Asimismo argumentan que tanto la Comisión Interamericana y la Corte Interamericana de Derechos Humanos (“la Corte Interamericana” o “Corte IDH”) han establecido de manera reiterada que las medidas cautelares y
provisionales tienen un doble carácter: uno tutelar y otro cautelar.
Respecto del carácter tutelar, las medidas buscan evitar un daño irreparable y preservar el ejercicio de los derechos humanos. Mientras que, respecto al carácter cautelar, las medidas cautelares tienen como propósito preservar una situación jurídica mientras está siendo considerada por la CIDH.