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Ortega impulsa reforma para endurecer la Ley de Ciberdelitos y ampliar su control sobre redes sociales

El régimen de Daniel Ortega ordenó a la Asamblea Nacional reformar con carácter de urgencia la Ley Especial de Ciberdelitos (Ley 1042). Esta acción busca ampliar el alcance de la ley para incluir explícitamente la criminalización del uso de redes sociales y aplicaciones móviles en el país.

Con la reforma, aprobada este 11 de septiembre por unanimidad en la Asamblea Nacional, se reformó el artículo 1 de la ley que ordena la «prevención, investigación, persecución y sanción» de los delitos cometidos en “el uso de redes sociales y aplicaciones móviles”.

La ley que se aprobó originalmente en el año 2020 no incluía este tipo de investigaciones, es decir solo establecía la investigación, persecución y sanción para los delitos cometidos “por medio de las tecnologías de la información y comunicación”.

Por otro lado, el artículo 2 que se reformó amplía la aplicación de la ley a “autores materiales, intelectuales, cooperadores necesarios, cómplices o a cualquier persona que facilite o favorezca la comisión de los delitos previstos en la misma”.

La legislación original solo establecía que la ley era de orden público y se aplicará a quienes cometan los delitos previstos dentro y fuera de Nicaragua.

Según el régimen, «los cambios tecnológicos traen la aparición de nuevas modalidades y conductas delictivas».

Ley de Ciberdelitos usada para criminalizar

En Nicaragua, la Ley Especial de Ciberdelitos (Ley 1042) se utiliza para reprimir a los opositores políticos, con numerosos casos de personas desterradas bajo acusaciones de diseminación de noticias falsas.

Entre los 222 nicaragüenses forzados al exilio en febrero de 2022, la mayoría enfrentó cargos relacionados con esta ley, reflejando un patrón sistemático de persecución política.

El artículo 8 de la ley también sufrió reformas. A quien condenen por «interferencia del sistema informático o datos» será sancionado con una pena de prisión de cuatro a siete años.

Anteriormente, este delito era penado con una sanción de prisión de tres a cinco años y doscientos
a cuatrocientos días multa.

 

Redacción / IP Nicaragua

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