El gobierno de Costa Rica publicó este viernes 14 de junio el Decreto Ejecutivo N°44501-MGP, que reforma el Reglamento de las Personas Refugiadas en el país, y entre otras cosas, devuelve a los refugiados el derecho a un permiso laboral.
En este nuevo Decreto se reformaron los artículos 14, 54, 59, 121, 122 Y 140, los cuales son «garantistas de Derechos Humanos a favor de las personas solicitantes de refugio», comunicó la Asociación Intercultural de Derechos Humanos (ASIDEHU), la Red Internacional de Derechos Humanos de Europa (RIDHE) y la RedProdepaz Nicaragua.
Esta acción marca un retorno significativo a la protección de los derechos fundamentales de los refugiados, que habían sido restringidos y vulnerados desde las reformas introducidas por el presidente Rodrigo Chaves en el Decreto Ejecutivo 43810 MGP, aprobado en 2022.
De acuerdo con la publicación en el diario oficial La Gaceta, de Costa Rica, se derogó la resolución D.JUR-0204-12-2022-ABM, que imponía «requisitos difíciles de cumplir» para la tramitación de permisos laborales de las personas solicitantes de refugio.
Lo anterior permitió una reforma del artículo 54 en el Reglamento de Personas Refugiadas y establece que la Unidad de Refugio extenderá al solicitante un «documento provisional provisto por el Estado costarricense, mediante el cual se acreditará la regularización temporal de su situación migratoria en el país».
El documento será válido hasta por el plazo de dos años, y a su vez, otorga al solicitante de refugio la «posibilidad de realizar labores remunerada por cuenta propia o en relación de dependencia, sujeta
a la legislación laboral y social vigente».
En noviembre de 2022, el presidente Chaves anunció que cerraría las puertas a los “migrantes económicos”, entendidos como aquellos extranjeros que piden asilo en Costa Rica para quedarse trabajando.
«Costa Rica es un país noble, es un país que ha abierto sus brazos, corazón, sociedad e instituciones a los refugiados políticos de otros países porque creemos en la libertad y la democracia», añadió Chaves en ese momento.
Posteriormente, Chaves aprobó el decreto Decreto Ejecutivo N º 43810-MGP en el que impuso sus propias medidas violentando los derechos constitucionales de las personas que
pretenden el refugio en Costa Rica.
El Decreto Ejecutivo 43810 establecía que las personas solicitantes de refugio debían estar inscritas ante la Caja Costarricense del Seguro Social (CCSS) para obtener su permiso laboral.
La medida fue múltiples veces cuestionada en la Sala Constitucional por violar los derechos de los solicitantes de refugio.
Según ASIDEHU, se presentaron más de 33 recursos de amparo, habeas corpus e inconstitucionalidad en contra del Decreto Ejecutivo 43810 MGP, aprobado en 2022, de esos se han resuelto 28 a favor de la víctima.
En expediente 23-025599-0007-CO, el Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados (ACNUR), presentó informe solicitado por la Sala Constitucional en virtud del tema que se discutía en ese proceso, del cual se destaca, con relación al derecho al trabajo de las personas refugiadas, lo siguiente: «… Estándares relevantes de protección internacional de los refugiados y solicitantes de asilo en materia del derecho al trabajo… El derecho internacional reconoce el derecho de toda persona a tener la oportunidad de ganarse la vida mediante un trabajo libremente escogido o aceptado».
En últimos años, Costa Rica experimentó un crecimiento acelerado en las solicitudes de refugio, llegando a tener un incremento de mós del 6,000%, inclusive, en el 2021, el país se volvió el cuarto país a nivel mundial con mayor cantidad de solicitudes de refugio dada su trayectoria en el reconocimiento y garantía de los derechos humanos.
Se reformó, a su vez, el artículo 74 del Reglamento que, de ahora en adelante, toda persona que haya presentado su solicitud de protección internacional como persona refugiada en territorio costarricense, «gozará de protección contra una devolución y de las mismas garantías que una persona refugiada reconocida, hasta tanto no se haya resuelto su solicitud».
La reforma al artículo 59 contempla que las personas refugiadas que deseen viajar fuera de Costa Rica a un tercer país y no cuenten con su pasaporte ni con la posibilidad de adquirirlo por medio del Protocolo Facultativo ratificado por su país de origen y el Estado costarricense, podrán solicitar a la Gestión de Migraciones de la Dirección General de Migración y Extranjería, un documento de viaje.
«Dicha Gestión deberá verificar la condición de solicitante o de refugiada de la persona», añade la publicación de La Gaceta.
«Cuando se trate de viajes al país que originó el refugio, se deberá hacer una solicitud a la Unidad de
Refugio, en la que se deberá justificar los motivos de urgencia o necesidad» para su análisis.
ASIDEHU, RIDHE y la RedProdepaz en conjunto con un grupo de organizaciones de la sociedad civil han venido trabajando en la restitución de estos derechos vulnerados a través de reuniones, correspondencia y gestiones ante tomadores de decisiones de Costa Rica.
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