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Corte IDH: Estado de El Salvador violó derecho a la vida de Manuela

Redacción / IP Nicaragua

La Corte Interamericana de Dereachos Humanos (Corte IDH) condenó al Estado de El Salvador por el caso de Manuela, una mujer que fue criminalizada cuando acudió a un hospital por una emergencia obstétrica y que fue condenada a 30 años de prisión por el delito de homicidio agravado.

En la sentencia dada a conocer el 29 de noviembre de 2021, que sienta un precedente en este tipo de casos, la Corte IDH concluyó que el Estado salvadoreño no garantizó el derecho a la vida de la paciente, una mujer de escasos recursos, analfabeta y habitante de una zona rural.

«El Estado es responsable por la violación al deber de garantía del derecho a la vida contenido en el artículo 4.1 de la Convención Americana en relación con el artículo 1.1 del mismo instrumento», refiere la Corte IDH en la sentencia.

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El 27 de febrero de 2008 Manuela ingresó al Hospital San Francisco Gotera, una población en el Este del país centroamericano, donde el personal médico concluyó que era una emergencia por aborto, por lo que presentaron ante la Unidad de Recepción de Denuncia, Fiscalía Sub-Regional de Morazán, lo cual dio inicio al proceso penal.

Allanamiento

La mujer salvadoreña fue acusada de haberse sometido a esa práctica cuando en realidad sufrió un aborto espontáneo producto de un cáncer linfático.

El 28 de febrero de 2008, la policía allanó la casa de Manuela y encontró en una fosa séptica un cuerpo de un recién nacido muerto.

Manuela fue detenida ese mismo día por el delito de «homicidio en perjuicio de su hijo recién nacido».

Argumentos del Estado salvadoreño

El Estado salvadoreño argumentó ante la Corte IDH que la detención inicial fue acorde al Código Procesal Penal.

«El Tribunal verificó distintas omisiones en la atención médica brindada a la presunta víctima. Específicamente, el Estado incumplió su obligación de realizar un examen general de salud cuando Manuela se encontraba hospitalizada; realizar un examen de salud al momento de ser detenida, y (tomar las medidas necesarias para que Manuela pudiese recibir su tratamiento médico mientras se encontraba privada de libertad», señala el texto de la sentencia. 

La Corte IDH manifestó que de no haber ocurrido estas omisiones se hubiera reducido las probabilidades de que Manuela muriese a causa del linfoma de Hopkin.

Se criminaliza a las mujeres

El tribunal con sede en Costa Rica acreditó la existencia de un nexo causal en este caso, por lo que demuestra el «incumplimiento del deber de garantizar el derecho a la vida de Manuela».

Es la primera vez que una corte internacional declara culpable a un Estado por los obstáculos que enfrentan las mujeres para acceder a servicios de salud reproductiva como ocurrió en El Salvador, uno de los pocos países en el mundo que todavía penalizan bajo cualquier circunstancia la interrupción voluntaria del embarazo.

«Desde que entró en vigor la penalización absoluta del aborto en El Salvador, se ha criminalizado a mujeres que han sufrido abortos espontáneos y otras emergencias obstétricas», puntualiza la sentencia.

 

 

 

 

Redacción / IP Nicaragua

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