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Tribunal deroga artículo que violaba derechos de refugiados en Costa Rica

La Sala Constitucional de Costa Rica declaró «inconstitucional» el artículo que en el Decreto Presidencial 43810-MGP que prohía a las personas refugiadas en Costa Rica salir del país.

“La Sala Constitucional estimó que esta norma infringía lo dispuesto en los artículos 22 y 28 de la Constitución Política, 26, 27 y 28 de la Convención sobre el Estatuto de Refugiados, y 22 incisos 2 y 3 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, en cuanto al derecho al refugio, principio de reserva de ley y libertad de tránsito”, indicó el tribunal en un comunicado de prensa.

En noviembre de 2022 el presidente de Costa Rica, Rodrigo Chaves, firmó el decreto que reformaba el Reglamento de Personas Refugiadas, y en uno de sus artículos estipulaba que la solicitud ante las autoridades de una autorización de salida del país de un solicitante de refugio, suponía una renuncia tácita a la gestión de refugio.

El presidente de Costa Rica, Rodrigo Chaves.

Refugiados en Costa Rica pueden optar a Categoría Espacial Temporal

La Sala Constitucional también declaró inconstitucional el artículo 4, inciso f del Decreto 43809-MGP denominado “Reforma Categoría especial temporal para personas nacionales de Cuba, Nicaragua y Venezuela, cuyas solicitudes de refugiado se encuentren pendientes de resolución o hayan sido denegadas”, que el Gobierno costarricense derogó en junio pasado.

Ese artículo acordaba qué, para optar por la categoría especial temporal para personas provenientes de Cuba, Nicaragua y Venezuela, estas personas debían renunciar a la solicitud de refugio o a los recursos de apelación que hayan formulado en caso de que se les haya denegado el refugio.

La Sala Constitucional resolvió que mientras estuvo vigente y produjo efectos, ese artículo lesionó la Constitución Política y la Convención sobre el Estatuto de Refugiados.

“Si bien es una atribución del Poder Ejecutivo trazar la política migratoria del estado costarricense, y definir las acciones para enfrentar la situación que vive el país en la actualidad por el incremento de solicitudes de refugio de personas provenientes de Cuba, Nicaragua y Venezuela, por la profundización de las situaciones políticas, sociales, económicas y de orden público que atraviesan esas naciones, las disposiciones impugnadas son inconstitucionales”, agrega el comunicado.

A raíz de la crisis sociopolítica en Nicaragua, en 2018, decenas de miles de nicaragüenses huyeron hacia Costa Rica, lo que ha rebasado la capacidad del país para tramitar las solicitudes refugio.

Costa Rica también es sitio de paso diario de migrantes venezolanos y cubanos que recorren el continente de sur a norte con el fin de llegar a Estados Unidos.

Redacción/IPNicaragua

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