Redacción / IP Nicaragua
Los diputados de la Asamblea Nacional, controlada por el partido gobernante Frente Sandinista de Liberación Nacional (FSLN) que dirige Daniel Ortega, sustituyeron los nombres de las universidades privadas recientemente canceladas y pasaron ser estatales.
Este 7 de febrero de 2022, los diputados introdujeron en la agenda con “trámite de urgencia” la aprobación de las leyes que sustituyen la razón social.
Además aprobaron el traspaso al Estado de todos los bienes inmuebles de las universidades canceladas.
La Universidad Politécnica de Nicaragua (Upoli), pasó a llamarse Universidad Nacional Politécnica (UNP).
El nombre de la Universidad del Trópico Seco (Ucatse) fue sustituido por Universidad Nacional Francisco Luis Espinoza Pineda.
La iniciativa de Ley Creadora Universidad Nacional Politécnica (UNP) detalla que se crea esta universidad “como un centro de educación superior del Estado».
La misma tendrá «personalidad jurídica, autonomía funcional, técnica, administrativa y financiera, patrimonio propio, duración indefinida y plena capacidad para adquirir derechos y contraer obligaciones».
Además miembro del Consejo Nacional de Universidades (CNU), y que será sucesora legal sin solución de continuidad de la extinta Universidad Politécnica de Nicaragua (Upoli).
La Ley de UNP fue aprobada con 90 votos a favor, cero en contra, cero abstención, uno presente que no votó de ninguna manera, de un total de 91 de diputados presentes.
Del total de diputados, al menos 75 son miembros de la bancada del partido de gobierno.
La iniciativa de Ley Creadora de la Universidad Nacional Francisco Luis Espinoza Pineda se creó “como un centro de educación superior del Estado, con personalidad jurídica, autonomía funcional, técnica, administrativa y financiera».
También con «patrimonio propio, duración indefinida y plena capacidad para adquirir derechos y contraer obligaciones».
Igual pasa a ser miembro del Consejo Nacional de Universidades (CNU), y será sucesora legal sin solución de continuidad de la extinta Universidad Católica Agropecuaria del Trópico Seco, Presbítero Francisco Luis Espinoza Pineda – UCATSE, antes conocida como Escuela de Agricultura y Ganadería Francisco Luis Espinoza.
El proyecto de ley de esta universidad fue aprobado en lo general con 90 votos a favor de un total 91 de diputados presentes, 75 miembros de la bancada del partido de gobierno.
En esa misma línea, la iniciativa de Ley Creadora de la Universidad Nacional Multidisciplinaria Ricardo Morales Avilés, establece que «será sucesora legal sin solución de continuidad de:
-Asociación Universidad Hispanoamericana (UHISPAM).
-Asociación Universidad Nicaragüense de Estudios Humanitarios (UNEH).
-Universidad Popular de Nicaragua (UPONIC).
-Asociación Universidad Paublo Freire (UPF).
Las leyes creadoras establecen que los rectores de estos centros educativo serán nombrados por el Consejo Nacional de Universidades (CNU).
Las tres iniciativas de Ley establecen en el artículo 6 sobre “Gobierno y Administración”, que:
“El Gobierno y la Administración General estarán a cargo del rector, quien será nombrado por el Consejo Nacional de Universidades (CNU) para ser la autoridad académica y ejecutiva superior de la misma».
Posteriormente, el rector nombrará a los vice-rectores y al secretario general para la conformación del rectorado.
«El rector es el representante legal de la Institución, es nombrado por un período de cuatro años, pudiendo ser reelecto», señaló la iniciativa parlamentaria.
Sobre el «Patrimonio, Régimen Económico y Fiscal, Fiscalización», en el artículo 9 de las tres leyes aprobadas, se establece que estas universidades podrán solicitar, libre de todo tributo la inscripción del traspaso de todos los bienes inmuebles, bienes tangibles e intangibles y medios de transporte que pertenecieron y se encuentran inscritos a nombre de las universidades canceladas.
Para los efectos del traspaso a favor de las universidades, los bienes inmuebles y derechos inscritos en los Registros Públicos de la Propiedad Inmueble y Mercantil a favor de las anteriores universidad se deberán transferir a las universidad objeto de esta Ley, libre del pago de impuestos y de aranceles registrales.
Solo se hará mediante nota puesta al margen del asiento correspondiente, haciéndose mención de esta Ley; bastando la solicitud escrita dirigida al Director del Registro Público de la Propiedad Inmueble y Mercantil del departamento que corresponda, firmada por el Rector de la Universidad.
Cuando se trate de inmuebles situados en zonas catastradas, se deberá acompañar a la solicitud el correspondiente certificado catastral.
Para el traspaso de vehículos automotores y equipos terrestres a favor de las universidades, bastará que su rector presente una solicitud en la Oficina Nacional de Tránsito correspondiente con una descripción detallada de cada vehículo y su respectivo valor.
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