La guía que presentó el Centro por la Justicia y el Derecho Internacional (CEJIL) sirve para que los nicaragüenses que están Costa Rica, México, España y Estados Unidos en condición de apátridas tengan información sobre las opciones legales de protección internacional disponibles tras ser privados de su nacionalidad.
La guía ofrece la oportunidad de identificar los «obstáculos legales» que enfrentan las personas nicaragüenses privadas de su nacionalidad. Según Cejil se trata de lograr la «reunificación familiar» con el resto de las personas que permanecen en Nicaragua.
El 9 de febrero, por primera vez, el régimen aplicó acciones de este tipo a 222 presos políticos a quienes desterró y desnacionalizó. Posteriormente, se conoció una lista que incluyó a 94 personas a quienes declaró apátridas. Y de forma indirecta les aplica la misma medida a todo nicaragüense que le impide regresar a Nicaragua.
«La nacionalidad es un derecho humano inderogable», y la protección de las personas apátridas y refugiadas está contemplada en
instrumentos distintos a nivel internacional, expone el informe de Cejil.
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La Convención sobre el Estatuto de los Refugiados de 1951 y la Convención sobre el Estatuto de los Apátridas de 1954 regula estas situaciones.
¿Qué obligaciones tienen lo Estados?
Estas normativas establecen que los Estados «tienen la obligación de garantizar que todas las personas tengan una nacionalidad y que no sean privadas de ella arbitrariamente».
- Conceder su nacionalidad a la persona nacida en su territorio que de otro modo sería apátrida.
- No privar de su nacionalidad a una persona si esa privación ha de convertirla en apátrida.
- No privar de su nacionalidad a ninguna persona o grupo de personas por motivos raciales, étnicos, religiosos o políticos.
- Facilitar en todo lo posible la asimilación y la naturalización de las personas apátridas.
- Esforzarse, en especial, por acelerar los trámites de naturalización y por reducir en todo lo posible los derechos y gastos de los trámites.
Nicaragüenses apátridas en Costa Rica
Según el Reglamento de Personas Refugiadas de Costa Rica, la adquisición de una nueva nacionalidad es un supuesto para declarar la cesación de la condición de persona refugiada.
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La solicitud se hace ante la Dirección Jurídica del Ministerio de Relaciones Exteriores.
Se debe proporcionar los datos personales como nombre completo, teléfono y dirección de residencia de la persona solicitante, información de la familia, justificación de por qué no se cuenta con nacionalidad, y cualquier prueba documental que razonablemente pueda aportar.
Cuando la persona completa la información de su solicitud, la Dirección Jurídica abre un expediente individual y se le otorga al solicitante una fecha para una entrevista, con esta designación se da por iniciado el proceso.
La Dirección Jurídica cuenta con un plazo máximo de 6 meses para determinar la condición de persona apátrida.
Estados Unidos
Según la guía proporcionada por Cejil, no hay un proceso formal para determinar la condición de apátrida en los Estados Unidos.
Aunque existe la «posibilidad de obtener una determinación de la condición de apátrida» en colaboración con la la Agencia de la Naciones Unidas para los Refugiados (Acnur).
Acnur, en casos concretos, puede apoyar el proceso de solicitud de asilo. Sin embargo, debido al alto flujo del trabajo de la agencia de la ONU, la emisión de esta constancia puede tardar varios meses o incluso años.
El plazo de presentación de la solicitud de asilo es de un año desde que se ingresa a los Estados Unidos.
Asimismo, una vez reconocido como persona asilada y después de cumplir un año de permanencia en ese país, podrá solicitar la residencia permanente legal.
Posteriormente, podrá optar por la ciudadanía luego de ser residente permanente legal por al menos 5 años.
México
En el caso de los nicaragüenses apátridas que estén o quieran optar por México, el procedimiento para el reconocimiento de la condición de apátrida a ciudadanos se encuentra regulado en el artículo 150 del Reglamento de la Ley de Migración de México.
«La persona reconocida como apátrida recibirá la condición de residente permanente, lo que le permitirá trabajar y desplazarse libremente tanto dentro como fuera de México», señala la guía.
El Instituto Nacional de Migración (INM) es la autoridad competente para recibir y decidir sobre las solicitudes de reconocimiento de la condición de apátrida.
Por otro lado, la Comisión Mexicana de Ayuda a Refugiados (COMAR) emite, por petición del INM, una opinión sobre la solicitud.
La COMAR tiene 45 días hábiles para emitir esta opinión. Antes de emitir su opinión, la COMAR debe realizar al menos una entrevista a la persona solicitante.
Una vez la COMAR emite la opinión sobre la solicitud, le corresponde al INM determinar si reconoce a la persona solicitante como apátrida.
España
El Ministerio de Asuntos Exteriores de España ofreció la nacionalidad española a “a cualquier ciudadano de Nicaragua que en el futuro pueda quedar en situación de apátrida» por las decisiones del régimen de Daniel Ortega.
El Ministerio de Justicia de España tiene en su página web una modelo del formato de solicitud de nacionalidad española por carta de naturaleza. En este formulario se debe indicar:
- Datos del solicitante: nombre, fechas de nacimiento, nombre de sus padres.
- Datos del cónyuge y datos de hijos menores de edad, si los hubiese.
- Domicilio y datos contacto.
- Explicación de las circunstancias excepcionales por las cuales solicita la nacionalidad española
- Juramento de obediencia a la Constitución Española y a las leyes, y de renuncia a la a su anterior nacionalidad.
Documentos que se aportan a la solicitud (certificado de nacimiento, antecedentes penales del país de origen).
Aquí puedes leer más sobre la guía presentada por Cejil.