A partir de hoy, las personas y organizaciones que reciban financiamiento del extranjero, tienen 60 días para registrar a sus donantes ante el Ministerio de Gobernación.
La cuestionada Ley de Regulación de Agentes Extranjeros, mejor conocida como «Ley Putin», fue publicada en La Gaceta, Diario Oficial, este lunes 19 de octubre, por lo tanto, entró en vigencia.
A través de esta Ley, el Gobierno de Nicaragua le otorga al Ministerio de Gobernación (Migob) las facultades para intervenir fondos y hasta suspender personerías jurídicas a organizaciones y asociaciones que reciban financiamiento del extranjero y que no registren a sus donantes como lo establece la nueva Ley de Regulación de Agentes Extranjeros, Ley No. 1040.
Esta ley entra en vigencia, cuatro días después de su aprobación en la Asamblea Nacional, por los 70 deputados de la bancada sandinista.
A partir de este lunes, los ciudadanos, organizaciones que reciban financiamiento del extranjero y que sean catalogadas por el gobierno como «agentes extranjeros» tienen un lapso de 60 para registrar voluntariamente a sus donantes, recursos y uso de estos ante el Ministerio de Gobernación (Migob).
El artículo 15, sobre el cumplimiento por no inscripción señala que, cuando la autoridad competente (Migob) tenga conocimiento de la existencia de personas naturales o jurídicas como agentes extranjeros y no acudan a registrarse, «se procederá a notificar el deber de cumplir con dicha obligación dentro de un plazo no mayor de cinco días hábiles».
En caso de que la persona natural o jurídica, una vez transcurrido el plazo no se inscriba «la autoridad competente aplicará multas, podrá solicitar la cancelación de la personería jurídica, todo sin perjuicio de las responsabilidades penales por la realización de actos que amenazan la seguridad soberana de la nación determinada por la autoridad judicial», establece la ley.
No obstante, en caso de negarse a inscribirse el Migob está autorizado para impedir las realizaciones de esas actividades y previa autorización judicial podrá «intervenir los fondos y activos de la persona natural o jurídica que se niega a cumplir con la ley».
En el caso de las remesas familiares que reciben miles de familias nicaragüenses, estos beneficiarios, la ley define que no tienen obligación de registrarse como «agentes extranjeros».
«Quedan exceptuadas las personas naturales que reciben remesas familiares, entendiéndose como remesa familiar la qué tal efecto determine el Banco Central mediante resolución del Consejo Directivo», indica la normativa.
Sin embargo, hasta ahora el Banco Central de Nicaragua no ha informado sobre el caso, tampoco ha establecido lo que es visto como remesa familiar o no, con relación a los montos recibidos.
Foto portada: El Nuevo Diario.
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