Redacción / IP Nicaragua
El Consejo Directivo del Instituto Nicaragüense de Seguridad Social (INSS), emitió una resolución que elimina las prestaciones económicas por enfermedad y maternidad, es decir los pagos de subsidios que hasta ahora venían recibiendo los cotizantes del seguro facultativo.
Según la resolución 28/345 aprobada por este consejo directivo, y que aún no ha sido oficializada por el gobierno de Daniel Ortega, en el futuro el INSS no asumirá el subsidio de las personas que se incorporen al régimen integral del seguro facultativo, es decir no recibirán prestaciones económicas, explicó el especialista en temas de seguridad social, Manuel Israel Ruiz.
“Los asegurados facultativos que se incorporen al régimen integral con el objetivo de obtener cobertura en salud, incluyendo las enfermedades de alto costo, tendrán derecho a las mismas prestaciones médicas y de servicio que las que se otorgan a los asegurados obligatorios, excepto las prestaciones económicas por subsidios”, dice en el punto uno la resolución de la institución de la seguridad social.
La medida, según Ruiz, deroga el artículo 34 del Reglamento General de la Ley de Seguridad Social.
“Lo que trata es anular el artículo 34 que da la posibilidad a la mujer de pagarle el subsidio de pre y postnatal por regla general al 90% de las mujeres cotizantes”, mencionó el especialista en temas de seguridad social.
Según el especialista, el gobierno deja la salvedad de pagar el subsidio cuando al momento de separarse de cualquier empresa la persona cumple el requisito de afiliarse “antes de los tres meses y que tengas las 80 semanas” laboradas anteriormente, es decir cotizadas.
La resolución adoptada por el Consejo Directivo del INSS no afecta en lo absoluto el pago de subsidio de los trabajadores que están bajo el régimen integral obligatorio.
Con anterioridad, el artículo 34 establecía que los afiliados en el régimen facultativo recibían subsidio por enfermedad y maternidad después de un año de haber comenzado a pagar al INSS, pero la nueva resolución establece el no pago del subsidio, tanto para los nuevos cotizantes como para los que ya estaban.
“Eso ya no va, es la remuneración económica que se llama prestación económica”, puntualizó Ruiz.
Por otro lado, el punto dos de la resolución indica que los asegurados cesantes que “soliciten su inscripción al régimen integral del seguro facultativo con el objetivo de obtener cobertura de salud, incluyendo las enfermedades de alto costo, no tendrán derecho a las prestaciones económicas, excepto los asegurados que conservan su derecho según lo establecido en el artículo 35 del Reglamento General de la Ley de Seguridad Social”.
Según las estadísticas del INSS, publicadas en el anuario 2019, en ese año existían un total de 52,144 afiliados al régimen de seguro facultativo.
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