Redacción / IP Nicaragua
El partido Ciudadanos por la Libertad (CxL) presentó un Recurso de Amparo en contra de los magistrados del Consejo Supremo Electoral (CSE) en rechazo a la “arbitraria e intempestiva” resolución del pasado 6 de agosto de 2021 en la que cancelan su personería jurídica.
“Todas y cada una de las actuaciones del Poder Electoral respecto de la cancelación de la personalidad jurídica del Partido Ciudadanos por la Libertad son actuaciones arbitrarias, realizadas en contravención a la Ley Electoral y en violación de las garantías mínimas establecidas en el debido proceso establecidas en el artículo 34 de la Constitución Política que, conforme la parte in fine de la misma disposición constitucional in fine, son aplicables a los procesos administrativos y judiciales, y de los principios constitucionales de legalidad e interdicción de la arbitrariedad, provocando asimismo una violación al derecho constitucional de organizar y afiliarse a partidos políticos”, explican en el Recurso de Amparo.
El pasado 6 de agosto, atendiendo una solicitud de la presidenta y representante legal del Partido Liberal Constitucionalista (PLC) María Haydeé Osuna, el CSE dictó una resolución en cuestión de horas en la que ordena cancelar la personería jurídica de CxL y retira la cédula de identidad nicaragüense a Carmella María Rogers Amburn, mejor conocida como Kitty Monterrey.
El recurso fue interpuesto por el vicepresidente nacional, Oscar Sobalvarro García, en su calidad de presidente nacional y representante legal en funciones de la organización política, debido a la ausencia de Monterrey que se encuentra exiliada en Costa Rica.
De acuerdo con la nota publicada en el sitio web de esta organización la «arbitraria e intempestiva resolución» del CSE es una clara violación a la propia Ley Electoral que establece el procedimiento legal que garantiza el debido en la cancelación de la personalidad jurídica de un partido político.
«La Ley Electoral garantiza el debido proceso y la defensa oportuna para el partido afectado, mediante un procedimiento que dura al menos veinte días con plena participación del afectado, requiere la existencia de pruebas y que estas sean debidamente debatidas y analizadas», refiere CxL.
En el escrito, interpuesto dentro del plazo de 30 día, deberá ser admitido por el Tribunal de Apelaciones de Managua y elevado a la Sala de lo Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, se expone que los magistrados del CSE violaron los artículos 34 numerales 1, 4, 8 y parte in fine, 55, 130 párrafo primero, 182 y 183 de la Constitución Política.
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