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CSE entrega padrón electoral definitivo a partidos que participan en elecciones de Nicaragua

Redacción / IP Nicaragua 

Con 45 días de anticipación, en atención a lo que establece el artículo 43 de la Ley Electoral, el Consejo Supremo Electoral (CSE) entregó a los partidos políticos que participan en las elecciones del 7 de noviembre de 2021 el padrón electoral definitivo que se usará en estos comicios.

Los convocados a votar en las elecciones generales donde se elegirá presidente, vicepresidente y diputados a la Asamblea Nacional y el Parlamento Centroamericano son 4, 478,334 ciudadanos, informó el CSE en su boletín número 20.

Al compararse con el listado que se utilizó en las elecciones municipales de 2017 cuando el CSE registraba a 5,095,747 de ciudadanos aptos para votar el nuevo dato evidencia que hay 617,413 votantes menos para estas elecciones de 2021.

Para los comicios generales, el CSE habilitó 3,106 centros de votación, aunque en un informe inicial facilitado a los partidos se hablaba de 3,110. Aunque, el partido Ciudadanos por la Libertad, antes de ser eliminado de la contienda electoral, denunció el CSE estaba omitiendo 1,203 centros de un total 4,309 que se habilitaron en las últimas elecciones municipales de 2017.

Este tribunal informó que se habilitarán 13,459 Juntas Receptoras de Votos (JRV), que son 253 más que las que abrieron en las últimas elecciones, cuando fueron 13,206 JRV.

«Con este paso, se facilita el nombramiento de las y los fiscales de los partidos políticos para cada una de las Juntas Receptoras de Votos; así como la presentación de ternas para los miembros de cada una de estas 13,459 Juntas Receptoras de Votos», informó el CSE.

Según el tribunal electoral nicaragüense, cada organización política participante podrá acreditar en las Juntas
Receptoras de Votos a 26,918 mujeres y hombres como fiscales.

Actividad del calendario electoral

En cumplimiento con el calendario electoral y como parte de la actividad número 18 esta semana se hará la presentación de ternas para integrar las Juntas Receptoras de Votos.

El artículo 16 de la Ley Electoral, establece que los Consejos Electorales Municipales harán el respectivo nombramiento de las y los integrantes de las Juntas Receptoras de Votos.

«El mecanismo para designar al presidente o presidenta, con su respectivo suplente de cada Junta Receptora de Votos, corresponde alternativamente de entre los partidos políticos que obtuvieron el primero y segundo lugar, en las últimas Elecciones Generales que se hayan celebrado. Con respecto a la o el primer miembro con su respectivo suplente, serán designados de la misma manera», afirmó el CSE.

 

 

 

 

Redacción / IP Nicaragua

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