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Corte IDH condena a Nicaragua por muerte de migrante ecuatoriano

* Manda a indemnizar a afectados con US$80,000, por un suceso ocurrido en 1996.

ERNESTO GARCÍA

La Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH), condenó al Estado de Nicaragua por la muerte a balazos de un migrante ecuatoriano a manos de agentes estatales.

En la sentencia notificada por la Corte IDH se ordena que el Estado nicaragüense pague 50,000 dólares en concepto de indemnización o reparación por el daño causado a los familiares del migrante ecuatoriano Pedro Bacilo Rocha Azaña, baleado de manera mortal el 27 de febrero del año 1996 por agentes estatales (policías y militares).

Se le otorga a Nicaragua un plazo máximo de un año para pagar las respectivas indemnizaciones. Foto ilustrativa: El Nuevo Diario.

En la misma resolución se ordena que las autoridades nicaragüenses paguen 20 mil dólares en concepto de gastos médicos a Patricio Rocha Azaña, hermano de la víctima mortal y quien salió herido de bala en el mismo hecho donde resultaron lesionado 10 migrantes que iban en busca del sueño americano (llegar a Estados Unidos).

Por estos mismos hechos, que acontecieron hace 24 años, la Corte IDH condena al estado de Nicaragua a pagar 10,000 dólares a María Angelita Azaña, madre de los migrantes ilegales, para cubrir los gastos médicos en que incurrió por los daños que sufrió su salud mental a consecuencia de la tragedia de sus hijos en Nicaragua.

En la parte conclusiva de la sentencia de la Corte IDH, se le otorga a Nicaragua un plazo máximo de un año para pagar las respectivas indemnizaciones que totalizan U$80,000

Uso desproporcionado de la fuerza

En este caso en el que cinco policías, tres militares y un policía voluntario abrieron fuego contra la furgoneta en la que viajaban los migrantes ilegales, «no hubo uso proporcional de la fuerza implementada por los agentes estatales».

La fuerza desproporcionada que menciona la Corte IDH en su sentencia son los fusiles de guerra Ak- 47 con que militares y policías dispararon contra la furgoneta que transportaba a los migrantes ilegales.

«El uso de fusiles de guerra es incompatible con el uso de controles alegados por el Estado nicaragüense», señala la sentencia.

De acuerdo a la Corte IDH, las fuerzas estatales pudieron haber implementado otros medios menos lesivos, como reductores de velocidad o ponchar llantas», según el tribunal internacional.

«En el presente caso hubo uso desproporcionado de la fuerza implementada por el Estado de Nicaragua, por el actuar de sus funcionarios que le quitaron la vida de manera arbitraria a Pedro Rocha Azaña», añade el fallo.

Al contestar la demanda, los abogados del Estado de Nicaragua alegaron que las fuerzas estatales dispararon para preservar la tranquilidad. Este argumento fue desestimado por la Corte.

Falta de garantías judiciales

En otra parte de la extensa sentencia, la Corte IDH señala que en el proceso judicial en que fueron absueltos los cinco policías, tres militares y un policía voluntario, no se cumplió con la garantía del debido  proceso.

Los ocho funcionarios estatales fueron absueltos en virtud de un veredicto de no culpabilidad emitido en abril de 1996 por un tribunal de jurado en el Juzgado Primero Distrito del Crimen de Chinandega.

A criterio de la Corte IDH, el hecho que en Nicaragua los veredictos de los tribunales sean inapelables, constituye una violación a las garantías judiciales.

 

 

 

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